Corte ratifica que las opiniones de periodistas no son objeto de rectificación
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional aclaró que las rectificaciones a periodistas en ejercicio solo pueden hacerse a la información que se presente, y no a las opiniones que se hagan.
Luego de evaluar una tutela presentada por un ciudadano, el alto tribunal reiteró que las opiniones que un reportero haga hacen parte de la libertad de expresión de toda persona, la cual está amparada en la Constitución Política de 1991.
En el caso que revisó dicha Sala, el demandante le exigió una rectificación a dos periodistas que habían revelado un video en el que supuestamente se vio a un “socio de la sociedad Azul y Blanco Millonarios S.A grabando y tomando fotos de algunas actas y estados financieros de la misma”, cosa que está prohibida.
El señalado socio tuvo la oportunidad de explicar dicha situación en la cadena radial de los periodistas, no obstante, sus pretensiones no solo fueron hablar en público, sino también obtener el video de dicha entrevista para así usarlo para la futura retractación que pidió a las autoridades, pues además dijo que se le afectó el buen nombre con algunas declaraciones que dieron los reporteros.
FUENTE EL COLOMBIANO