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Juez deja en vilo reforma a la ley de garantías

Gobierno alista batería jurídica para reversar tutela que le pide a la Corte Constitucional que se pronuncie.

Bajo el precepto de que las decisiones judiciales se respetan, aunque no se compartan, el Gobierno alista su arsenal jurídico para intentar reversar el fallo de tutela que dejó en vilo la entrada en vigencia de la modificación que se le hizo –vía Presupuesto General de la Nación (PGN)– a la Ley de Garantías.

La decisión que ahora busca enfrentar el Ejecutivo la tomó la Sección Primera del Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, en la cual se advirtió que cualquier modificación que se le haga a la Ley 996 de 2005 debe ser a través de una norma estatutaria y no como se hizo, que fue a través de una ley ordinaria.

La controversia se había levantado porque un aparte de la ley de presupuestos tumbaba las restricciones que tienen alcaldías y gobernaciones para celebrar contratos meses antes de que se dieran las elecciones legislativas y presidenciales.

Aunque los defensores de los cambios –entre ellos el propio presidente Iván Duque– señalaron que eran necesarios porque los entes territoriales no habían podido contratar con eficiencia por la pandemia, el despacho de Bogotá consideró que la norma afectaba de “manera grave” los principios de imparcialidad e igualdad electoral.

Por ello, decidió amparar de forma “transitoria” los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad” y suspendió los cambios a la Ley de Garantías.

¿Por qué la suspensión se hizo de forma temporal? De acuerdo con el fallo –firmado por la jueza Edna Paola Rodríguez–, se debe esperar a que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo y determine si los cambios a la Ley de Garantías, que les impedía celebrar contratos interadministrativos a las entidades territoriales cuatro meses antes de las elecciones, se apegan a la Constitución.

Esto se traduce en que la ley del PGN podrá expedirse, pero el aparte que modifica la Ley de Garantías quedará suspendido durante 30 días hábiles después de su publicación. Estos días se darán, según el fallo, para que la Corte Constitucional tenga tiempo de pronunciarse.

Además, se le ordenó al presidente Duque “abstenerse” de dejar en firme el artículo 125 de la Ley del PGN, que es el que pretende cambiar la Ley de Garantías. El juzgado señaló que el fallo de tutela tendrá que publicarse en la página web oficial de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda.

También se advirtió que “los alcaldes y gobernadores deberán atender de manera clara y precisa lo reglado en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, mientras la Corte Constitucional emite pronunciamiento, conforme a lo expresado en esta providencia”.

Sobre el final del fallo se anota que, en caso de que no sea impugnado en los tres días siguientes a su publicación (el 9 de noviembre), el expediente tendrá que ser remitido a la Corte Constitucional en los siguientes tres días.

Y es en este escenario que la oficina jurídica de la Casa de Nariño y el Ministerio del Interior analizan los mecanismos jurídicos a los que van a recurrir, para así mismo proceder y buscar tumbar la decisión de este juzgado.

En todo caso, la impugnación de la tutela no suspende los efectos de la misma hasta tanto no sea fallada de fondo por el despacho que asuma la segunda instancia.

FUENTE EL COLOMBIANO