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Nacional

¿Qué es la conmoción interior y qué implicaría si se aplica?

“Pte. @IvanDuque, aun retirando reforma sigue en juego la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana, la salud y la vida de miles de inocentes. Urgente art. 213 de la Constitución, decretar CONMOCIÓN INTERIOR y militarizar ciudades #ColombiaSeRespeta”.

Este es uno de los trinos con los que el senador por el Centro Democrático Carlos Felipe Mejía le ha pedido durante los últimos días al Mandatario colombiano que decrete el estado de Conmoción Interior para contener las manifestaciones registradas en el país desde el pasado 28 de abril.

Por eso, a lo largo de la semana se han escuchado voces a favor y en contra de esa figura consagrada en la Constitución Nacional, al tiempo que el presidente Iván Duque no ha descartado utilizarla.

Pero, ¿qué es la Conmoción Interior, qué facultades le otorga al Presidente y que implicaciones tendría en la actual coyuntura del país? Aquí un abecé sobre el tema a partir de lo expuesto por los abogados Héctor Riveros, Jhon Mario González y Héctor Alonso Moreno.

¿De dónde surge esta figura?

La Conmoción Interior está consagrada en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. Antes era conocida como el Estado de Sitio y contempla que: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado”.

¿La aplicación es inmediata a la decisión del Jefe de Estado?

Dice el mismo artículo que “el Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad”, de lo que se deduce que solo entraría a regir con el aval del alto tribunal.

¿Qué antecedentes hay sobre el uso de este estado de excepción en Colombia?

Expertos recuerdan que antes de la Constitución del 91 Colombia estuvo regida durante casi dos décadas por el Estado de Sitio, siendo controvertida su aplicación durante el Gobierno de Julio César Turbay. Luego, se dice, César Gaviria la usó para convocar la Asamblea Nacional Constituyente.

FUENTE EL PAÍS.COM